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Extranjería y nacionalidad

Abogados especialistas en extranjería, visados y nacionalidad.

La legislación de extranjería regula de forma estricta el acceso, la permanencia y la actividad de los ciudadanos extranjeros en España. Ya sea para residir, trabajar por cuenta ajena o propia, estudiar, reagruparse con la familia o crear una empresa, es imprescindible obtener los permisos y autorizaciones que exige la normativa vigente.

La correcta tramitación es clave para evitar denegaciones, retrasos o situaciones de irregularidad. Un pequeño error de forma o de plazo puede suponer volver a empezar, por eso contar con un abogado de extranjería desde el inicio marca la diferencia.

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Los procedimientos administrativos en materia de extranjería suelen ser complejos, con plazos estrictos, requisitos documentales específicos y criterios de valoración que cambian con frecuencia. Una documentación incompleta o una fundamentación jurídica incorrecta pueden derivar en resoluciones desfavorables.

Principales trámites de extranjería en los que te ayudamos

  • Autorizaciones de residencia por arraigo (social, laboral, familiar o para la formación): la vía más habitual para regularizar la situación de quienes ya se encuentran en España.
  • Residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, así como sus renovaciones y modificaciones.
  • Reagrupación familiar: reunir en España al cónyuge o pareja, a los hijos u otros familiares.
  • Nacionalidad española por residencia, por opción u otras vías, incluida la preparación de la documentación y de las pruebas.
  • NIE, TIE y tarjetas de residencia: obtención, renovación y comunicación de cambios.
  • Recursos frente a denegaciones de visados, permisos o expedientes sancionadores y de expulsión.

Cada caso es distinto y la normativa se actualiza a menudo. Nuestro equipo estudia tu situación concreta, planifica la solicitud, atiende los requerimientos de la Administración y, si es necesario, recurre las denegaciones para defender tus derechos durante todo el proceso. Cuéntanos tu caso y te orientamos.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre extranjería y nacionalidad. Si no encuentra respuesta a su consulta, nuestro equipo está a su disposición.

Los requisitos generales son: residencia legal y continuada en España (10 años como regla general, 5 para refugiados, 2 para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal, sefardíes, 1 año para nacidos en España o casados con español). Además: buena conducta cívica, integración en la sociedad española (exámenes CCSE y DELE A2), y medios económicos.

El plazo legal máximo es de 3 años desde la solicitud, aunque actualmente los tiempos reales oscilan entre 2 y 4 años según la oficina y el momento. Si no se resuelve en 3 años, se produce silencio negativo, pero puede continuar esperando la resolución expresa. En LIDIARE hacemos seguimiento de su expediente para detectar posibles incidencias.

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular. Existen: arraigo laboral (2 años de residencia + relación laboral de 6 meses), arraigo social (3 años + contrato de trabajo u oferta + vínculos familiares o informe de integración), y arraigo familiar (padre/madre de menor español o hijo de español). En LIDIARE tramitamos su arraigo con máximas garantías.

Sí, pero con limitaciones. Con autorización de estancia por estudios puede trabajar a tiempo parcial (máximo 30 horas semanales) siempre que sea compatible con sus estudios y obtenga una autorización de trabajo. Los ingresos del trabajo no pueden ser la fuente principal de subsistencia. Al finalizar los estudios, puede solicitar la modificación a residencia y trabajo.

El residente legal en España puede reagrupar a: cónyuge, hijos menores, hijos mayores o ascendientes a su cargo (con condiciones). Requisitos: residencia renovada, vivienda adecuada certificada por el ayuntamiento, y medios económicos suficientes (IPREM + porcentaje por familiar). El procedimiento se inicia en España y el familiar tramita el visado en el consulado de su país.

Tiene 1 mes para interponer recurso de alzada ante el órgano superior o 2 meses para recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Mientras tanto, puede seguir residiendo legalmente en España hasta la resolución. Es importante analizar los motivos de denegación: si son subsanables (documentación), puede presentar nueva solicitud paralelamente al recurso.

El visado para teletrabajadores internacionales permite residir en España mientras trabaja remotamente para empresas extranjeras. Requisitos: ser profesional cualificado, tener relación laboral con empresa no española de al menos 3 meses, ingresos mínimos del 200% del SMI, y seguro médico. Se solicita en el consulado español del país de origen. Tiene validez de 1 año, prorrogable a 3.

Sí, la residencia de larga duración se pierde si permanece fuera de la UE más de 12 meses consecutivos, o fuera de España más de 6 años. Las ausencias deben estar justificadas y no superar ciertos límites. Si necesita ausentarse por periodos largos, consulte previamente para evitar perder su estatus. En LIDIARE le asesoramos sobre cómo mantener su residencia.
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