Cuando una vivienda u obra nueva presenta defectos de construcción que afectan a su habitabilidad, seguridad o solidez, los propietarios pueden reclamar contra el promotor, el constructor y los técnicos intervinientes (arquitecto, aparejador). La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) regula esta responsabilidad.
La ley distingue tres niveles de garantía:
En LIDIARE España trabajamos con arquitectos y aparejadores peritos para acreditar el alcance de los defectos y reclamar tanto la reparación como la indemnización por los daños y perjuicios causados, incluyendo el lucro cesante (alquileres no percibidos) o el demérito del inmueble.
Aunque la promotora ya no exista, la reclamación es posible contra el seguro decenal obligatorio para los vicios estructurales, contra el constructor o contra los técnicos que firmaron el proyecto.
Equipo jurídico con experiencia probada
Despachos LIDIARE en toda España
Primera valoración sin compromiso
Respuesta rápida y profesional
Nuestra red en toda España te asesora. Selecciona el despacho más cercano:
Las dudas más comunes sobre reclamación por vicios constructivos en españa.
Te contactamos en menos de 24h.
Recibe en tu email las últimas novedades jurídicas, casos de éxito,
y consejos legales de nuestros expertos. Sin spam, solo contenido de valor.