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Reclamaciones de seguros de vida y seguros de decesos

Reclamación de seguros de vida y decesos en España

Las compañías de seguros de vida y decesos deben pagar la indemnización pactada cuando se produce el siniestro y se cumplen las condiciones de la póliza. Sin embargo, es habitual que rechacen la prestación alegando exclusiones, falta de declaración de salud o causas no cubiertas.

La Ley de Contrato de Seguro (LCS) protege al beneficiario. La aseguradora no puede oponer exclusiones que no se hayan destacado expresamente en la póliza, ni cláusulas que sean abusivas. Además, cuando la indemnización se demora injustificadamente, devenga el interés moratorio del artículo 20 LCS, que puede llegar al 20% anual a partir del segundo año.

En LIDIARE España analizamos tu póliza y la documentación médica para impugnar la negativa de la compañía y reclamar judicialmente la indemnización junto con los intereses moratorios.

Causas frecuentes de rechazo

  • Alegación de "enfermedad previa no declarada" — controversia frecuente en cuestionarios mal redactados.
  • Suicidio dentro del primer año (excluido por defecto, salvo pacto).
  • Práctica de actividades de riesgo no comunicadas.
  • Discrepancia sobre la fecha de manifestación del riesgo.

Documentación necesaria

  • Póliza y condiciones particulares y generales.
  • Cuestionario de salud firmado al contratar.
  • Certificado médico de defunción o documentación del siniestro.
  • Burofax y respuesta de la compañía rechazando el siniestro.
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Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre reclamación de seguros de vida y decesos en españa.

El plazo de prescripción para reclamar el pago de seguros de personas es de cinco años desde el siniestro.

La aseguradora puede comprobar la procedencia del siniestro, pero no puede dilatar la respuesta injustificadamente. Pasados 40 días desde la comunicación del siniestro sin pago, comienzan a devengarse intereses moratorios.
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