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Reclamaciones Cártel de Coches

Reclamación del cártel de coches en España

Si compraste un coche en España entre 1 de febrero de 2006 y 31 de julio de 2013, tienes derecho a reclamar una indemnización por haber pagado un sobreprecio. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2015 a 21 marcas de coches y a sus principales concesionarios y distribuidores por haber formado un cártel ilegal: compartían información comercial sensible y pactaban precios y condiciones de venta.

Las marcas sancionadas incluyen Audi, Volkswagen, Seat, Skoda, BMW, Citroën, Peugeot, Renault, Nissan, Toyota, Mitsubishi, Hyundai, Kia, Mazda, Volvo, Honda, Ford, Chevrolet, Opel, Mercedes-Benz y Chrysler, entre otras.

El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias el derecho de los compradores a recibir una indemnización por el daño causado. La cuantía típicamente reconocida oscila entre el 5% y el 10% del precio del vehículo, más los intereses legales devengados desde la fecha de compra.

En LIDIARE España llevamos este tipo de reclamaciones contra el cártel automovilístico. La primera consulta es gratuita y sin compromiso: estudiamos tu caso, verificamos si tu vehículo está dentro del periodo afectado y te orientamos sobre la viabilidad y la cuantía estimada de la reclamación.

¿Qué necesitas para reclamar?

  • Contrato de compraventa o factura del concesionario.
  • Permiso de circulación o ficha técnica con la fecha de matriculación.
  • Justificante de pago (en su caso, contrato de financiación).

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Una vez interpuesta la demanda, los procedimientos se resuelven generalmente entre 12 y 24 meses en función del juzgado mercantil al que corresponda y de la marca demandada. La cuantía indemnizatoria se determina mediante informe pericial económico.

¿Qué riesgo asumo?

Las costas procesales pueden imponerse a la parte vendida en caso de desestimación. En LIDIARE evaluamos previamente la viabilidad para que tomes una decisión informada antes de demandar.

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Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre reclamación del cártel de coches en españa.

Sí, siempre que el vehículo se vendiera nuevo en territorio español entre 2006 y 2013 y se pueda acreditar la fecha original de matriculación.

Sí. El derecho a reclamar no requiere conservar el vehículo. Basta con poder acreditar la compraventa original y la matrícula del coche en su día.

El plazo de prescripción es de cinco años desde el conocimiento del daño. Las sentencias actuales sitúan ese conocimiento desde la publicación de la resolución sancionadora, lo que abre la puerta a reclamaciones recientes.

En LIDIARE trabajamos habitualmente este caso con honorarios condicionados al resultado. La primera consulta para valorar la viabilidad es gratuita.
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