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La Unión Europea aprueba el pasaporte Covid desde el 1 de julio de 2021

La Unión Europea, mediante el Reglamento (UE) 2021/953 y el Reglamento (UE) 2021/954, ha establecido un marco común para los certificados Covid de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación entre los miembros de la UE y terceros países. La normativa será aplicable desde el 1 de julio de 2021 ha

La Unión Europea, mediante el Reglamento (UE) 2021/953 y el Reglamento (UE) 2021/954, ha establecido un marco común para los certificados Covid de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación entre los miembros de la UE y terceros países. La normativa será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

El Certificado COVID Digital de la UE permitirá viajar entre los 27 Estados miembros y estará también disponible para los países del Espacio Schengen que no pertenecen a la UE.

Certificado COVID digital de la UE

Este marco legal común permitirá que los certificados COVID sean emitidos y aceptados por todos los países implicados. Así mismo, ofrecerá información sobre el estado de vacunación del viajero, si cuenta con el resultado de una prueba negativa o si se ha recuperado tras pasar el Covid-19. El certificado estará disponible en papel y en formato digital, a través de un código QR. 

Certificado de vacunación

Certifica que el titular ha sido vacunado contra el COVID-19 en su país de origen. Los certificados de vacunación se expedirán automáticamente o bajo petición del titular y estos incluirán los datos identificativos de la persona vacunada, la información relativa a la vacunación y la cantidad de dosis administradas indicando si se ha finalizado el ciclo de vacunación.

Certificado de prueba diagnóstica

Informa sobre la fecha de realización de una prueba diagnóstica NAAT (RT-PCR, TMA, LAMP, etc.) o un test rápido de antígenos de COVID-19 y su resultado. El certificado de prueba diagnóstica se emitirá automáticamente o bajo petición del titular e incluirá los datos identificativos de la persona vacunada y la información relativa a la prueba NAAT o el test de antígenos realizado.

Certificado de recuperación

Confirma que, tras un resultado positivo en una prueba diagnóstica, el viajero logró recuperarse totalmente de una infección por COVID-19.  Los certificados de recuperación se emitirán con solicitud previa cuando hayan transcurrido once días mínimo desde que le viajero fue sometido a la primera prueba NAAT con resultado positivo. Deberán contener los datos identificativos del titular y la información sobre su infección de COVID-19.

Nuestro equipo de abogados se esfuerza a diario por mantenerse actualizado en lo relativo a las medidas de COVID-19. En caso de tener alguna duda en relación a la nueva normativa de Certificados COVID, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarte. 

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